Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 04-0971, 20/07/2004
Expediente04-0971
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la decisión del Juzgado Superior que declaró desistida la acción de amparo interpuesta por Yurbri del Valle González Rojas contra el SAINA LARA por despido injustificado. La Sala confirma la decisión del juzgado, argumentando que la incomparecencia de la accionante a la audiencia constitucional justifica el desistimiento. Se reitera la jurisprudencia que establece que la falta de comparecencia del agraviado da por terminado el procedimiento, salvo que se afecte el orden público.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar, en el caso de autos, declaró desistida la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Yurbri del Valle González Rojas, contra el Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente (SAINA LARA), por el supuesto despido injustificado en que incurriera éste último. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que, efectivamente, el 19 de marzo de 2004, se llevó a cabo la audiencia constitucional en el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, a la cual no compareció la ciudadana Yurbri del Valle González Rojas, quien era la presunta agraviada en la acción de amparo interpuesta, razón que motivó al a quo a declarar desistida la acción de amparo interpuesta por la falta de comparecencia. Así las cosas, esta Sala observa que el criterio establecido por el a quo al fundamentar su decisión en la jurisprudencia emanada de esta Sala Constitucional, en el fallo No. 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt, estuvo conforme a derecho, en virtud de la no comparencia del accionante a la referida audiencia constitucional, no obstante, debió declarar terminado el procedimiento de acuerdo a la sentencia que se citó, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto el 23 de marzo de 2004, en los términos expuestos. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.

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