Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 22-0832, 25/08/2023
Expediente22-0832
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry J. Reverón Arvelo, actuando como apoderado judicial del ciudadano Andrés Antonio Mejías Rodríguez. La decisión se basa en la falta de presentación del poder que acreditara la representación del demandante, lo que contraviene las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

En cuanto a las normas transcritas, la Sala ha interpretado que para la interposición del amparo, el cual debe ser presentado directamente por quien se aduce agraviado, bien sea asistido de abogado o a través de un mandato conferido a este; en este último caso, deberá consignarse el original o copia certificada del mismo. Por ende, ante la interposición de una acción de amparo constitucional por los apoderados judiciales del accionante, deben demostrar el carácter con el cual actúan mediante la identificación del instrumento poder que le fue otorgado por la parte y su consignación en autos en original o en copia certificada, con el fin de probar dicha representación -ello también aplica a la representación del demandado o del tercero interesado cuando interviene en el procedimiento de amparo-; y la falta de consignación del documento demostrativo de la representación judicial, que es una carga exclusiva de la parte que no puede ser suplida por el juez constitucional, trae como consecuencia la inadmisibilidad de la acción. De allí, que la acción de amparo ejercida por el abogado Henry J. Reverón Arvelo, aduciendo actuar como apoderado judicial del hoy accionante, se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia - previsto para cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional-, aplicable supletoriamente al proceso de amparo constitucional conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, siendo que en el presente caso no se denunció la violación del derecho a la libertad personal ni se evidencia la afectación del orden público, la Sala estima que la acción de amparo debe ser declarada inadmisible por falta de representación de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Henry J. Reverón Arvelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.575, actuando en su carácter de presunto apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparorepresentacióninadmisibilidadjurisprudenciaderechosabogados

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca