Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 13-0518, 16/10/2013
Expediente13-0518
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónNO CONFORME a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión n.° 47 de la Sala Electoral, que desaplicó parcialmente el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo. La Sala Constitucional determinó que la desaplicación no se ajustó a derecho, ya que no se realizó el debido contraste entre la norma desaplicada y la Constitución. En consecuencia, se anuló la decisión de la Sala Electoral y se ordenó emitir un nuevo pronunciamiento considerando lo expuesto en el fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del texto normativo fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme con lo previsto en el mismo, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. Sin embargo, en aras de impedir la desaplicación de normas ajustadas al texto fundamental, de reforzar la supremacía y eficacia de las normas constitucionales, y de garantizar la uniformidad en la interpretación de las mismas, así como la seguridad jurídica en general, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 336, numeral 10), como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5, numeral 16), otorgan a esta Sala la atribución de revisar las decisiones definitivamente firmes en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad. Por tal motivo, el juez que desaplique una ley o norma jurídica por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, y, en definitiva, resguarde la incolumidad constitucional (Vid. sentencia n.° 1400, del 8 de agosto de 2001, caso: Jesús Pérez Salazar y otros). Así, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al texto fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO CONFORME a derecho la desaplicación parcial del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras efectuada en la decisión n.° 47 del 29 de mayo de 2013, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA la decisión sometida a consulta y se ordena a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, que vuelva a emitir un pronunciamiento tomando en consideración lo expuesto en el presente fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadsupremacía constitucionaldesaplicaciónjurisprudenciaseguridad jurídicanormas constitucionales

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