Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 09-1081, 08/03/2010
Expediente09-1081
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que había declarado con lugar una apelación sobre un caso de despido y reenganche. La parte solicitante argumentó violaciones al debido proceso y contradicciones en la decisión del tribunal inferior. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que la decisión impugnada no contradecía sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 9 de febrero de 2009, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de julio de 2008, revocando la sentencia apelada y declarando con lugar la demanda, el reenganche y el pago de los salarios caídos, en el juicio que, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoara el ciudadano Luis Alberto Canelón Oliveros contra EMCO TRAINING, C.A. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna emanada de esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos no se evidencia que el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, al momento de dictar su decisión y declarar con lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, con lugar la demanda, el reenganche y el pago de los salarios caídos, haya incurrido en la inmotivación y contradicciones alegadas en el escrito de revisión propuesto; máxime cuando se advierte de los recaudos acompañados al expediente (folios 112 al 131, 135) que el ciudadano Luis Canelón al momento de su despido prestaba sus servicios para la empresa Emco Training C.A. la cual fue la demandada, pudiendo advertirse igualmente que KC Orinoco Technical Services C.A., empresa para la cual en un principio el demandante también prestó servicios es la accionista mayoritaria de Emco Training C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por los abogados Alejandro Reyes Zumeta, Héctor Franceschi y Gloriana Aguilera, apoderados judiciales de la sociedad mercantil EMCO TRAINING, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
tutela judicialrelación laboralcontratosindemnizaciónpruebaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo