Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 07-1634, 19/02/2009
Expediente07-1634
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2009, declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Oscar Atilio Suárez y Máximo Antonio Pérez, representados por la abogada Maríalejandra Carrasquero. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 17 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales contra Panamco de Venezuela, S.A. La Sala encontró que el juez que dictó la sentencia impugnada había incurrido en falta de imparcialidad al haber sido apoderado judicial de la empresa demandada, lo que vulneró el derecho al juez natural de los solicitantes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, constató que el juez que dictó la sentencia impugnada había sido apoderado judicial de la parte demandada, lo que comprometía su imparcialidad. Se destacó que el derecho al juez natural es una garantía judicial fundamental, y su vulneración constituye una infracción constitucional. La Sala, en concordancia con decisiones anteriores, determinó que la falta de imparcialidad del juez afectó el debido proceso de los solicitantes, lo que justificó la revisión de la sentencia. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se ordenó que un nuevo tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la abogada Maríalejandra Carrasquero, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSCAR ATILIO SUÁREZ y MÁXIMO ANTONIO PÉREZ. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 17 de febrero de 2003. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronuncie acerca del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial el 29 de enero de 2001.

Palabras clave

revisiónimparcialidadjuez naturalprestaciones socialesderechos constitucionales

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