Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 06-0655, 04/07/2006
Expediente06-0655
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de julio de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, actuando en nombre de las adolescentes. La acción de amparo se fundamentó en la alegación de falta de cualidad del demandado en un juicio de intimación de honorarios, donde se argumentó que las menores debían ser parte del proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que el demandado actuó en su propio nombre y no como representante de las menores, por lo que no se configuró la lesión a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que efectivamente, como lo afirmó el a quo, en el juicio que se llevó a cabo ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dio cumplimiento al procedimiento pautado para la estimación e intimación de honorarios, garantizándole a las partes el ejercicio de derecho el derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que el mencionado Tribunal no actuó fuera de su competencia, no incurrió en usurpación de funciones o con abuso de poder. Por otra parte, se evidencia que en el caso de autos la parte demandada es única y exclusivamente el ciudadano Nelson Orlando Gómez Barrios, quien actuó en dicho juicio en su nombre y no como representante legal de las menores, pues la contratación de los servicios profesionales del abogado fue realizada por este ciudadano, de allí que, la parte intimada al pago de los honorarios profesionales causados, sólo podía ser este ciudadano y no sus niñas, ya que en el caso de autos, no se estaban discutiendo los derechos de ellas, pues éstas formaban parte del contrato de los servicios profesionales que originaron la demanda de intimación.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, “actuando en nombre y representación de las adolescentes” cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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