Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 08-0002, 13/08/2008
Expediente08-0002
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada, el 7 de diciembre de 2007, por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que consideró improcedente la solicitud de imposición de arresto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del literal 'g' del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando que dicha norma vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución. La decisión se basa en el control difuso de constitucionalidad, donde se establece que solo los jueces penales pueden privar de libertad a una persona. La Sala confirma la decisión del Juzgado del Municipio Carrizal que consideró improcedente la solicitud de arresto planteada por la Inspectora Jefe del Trabajo, Marcia Torres Pérez, contra los directivos de la empresa TRAKI SCM PLUS, C.A.

Extracto de la motiva

El artículo 334 de nuestro Texto Fundamental atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, se reitera que el examen de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los tribunales de la República, radica en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma jurídica, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada, el 7 de diciembre de 2007, por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que consideró improcedente la solicitud de imposición de arresto, planteada por la ciudadana Marcia Torres Pérez, en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Sede Norte, contra los ciudadanos ANTONIO CHAMBRA BROURI, OSCAR ANTONIO PATIÑO, o JAMEL GHAMRA, quienes se desempeñan como Presidente, Vicepresidente Operativo y Vicepresidente Administrativo de la empresa TRAKI SCM PLUS, C.A., en virtud de la desaplicación de la letra 'g' del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Palabras clave

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