Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 06-0722, 04/07/2006
Expediente06-0722
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de julio de 2006, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Di Pasquale, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante contaba con el recurso de invalidación, el cual era el medio adecuado para impugnar la notificación que alegaba no haber recibido.
Extracto de la motiva
La decisión de la Sala coincidió con la del Juzgado a quo, pues ambos apreciaron que la acción de amparo era inadmisible con base en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque la parte accionante contaba con el recurso de invalidación. Sin embargo, se pasó por alto la particularidad del juicio donde se produjeron las lesiones constitucionales denunciadas, el cual era de naturaleza laboral y, como tal, regido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuya normativa no sólo no figura la institución del recurso de invalidación, sino que además, en su artículo 178, se crea una figura novedosa que abarca los mismos supuestos de aquél: el recurso de control de legalidad, que es un medio de invalidación respecto del cual esta Sala ha reconocido su carácter de vía o medio judicial preexistente conforme los términos señalados en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA DI PASQUALE, C.A., asistida por el abogado Schalaynker J. Figueroa P., contra las actuaciones presuntamente realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana Elizabeth Del Valle Boadas Medina contra la accionante, y condenó en costas a esta última.
Palabras clave
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