Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 01-0288, 13/08/2008
Expediente01-0288
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la colisión de leyes entre los artículos 1.877, 1.879 y 1.896 del Código Civil y los artículos 516 y 521 del Código de Comercio, planteada por DEL SUR, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. La Sala determinó que no existe colisión, ya que las normas civiles y mercantiles pueden coexistir sin contradecirse, permitiendo la garantía hipotecaria de obligaciones futuras o eventuales. Se reafirmó la jurisprudencia que establece que la hipoteca puede constituirse para asegurar obligaciones que aún no han nacido, siempre que se identifique la relación jurídica que las causa.

Extracto de la motiva

La colisión de normas parte de la existencia de diferentes disposiciones que estén destinadas a regular en forma diferente una misma hipótesis. De allí que, este recurso implica la aplicación de los siguientes criterios interpretativos: a) Puede plantearse cuando la presunta colisión se da entre cualquier tipo de normas, e incluso tratarse de diferentes disposiciones de un mismo texto legal. b) El conflicto de normas se manifiesta cuando la aplicación de una de las normas implica la violación del objeto de la otra norma en conflicto; o bien, cuando impide la ejecución de la misma. c) No se exige que exista un caso concreto de conflicto planteado, cuya decisión dependa del predominio de una norma sobre otra; sino que el conflicto puede ser potencial, es decir, susceptible de materializarse en cualquier momento en que se concreten las situaciones que las normas regulan. d) No debe confundirse este recurso con el de interpretación, previsto en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de 1999 y en el ordinal 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. e) No se puede pretender que a través de este mecanismo se resuelvan cuestiones de inconstitucionalidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que fueron expuestas precedentemente, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO EXISTE colisión entre los artículos 1.877, 1.879 y 1.896 del Código Civil y los artículos 516 y 521 del Código de Comercio, que plantearon los apoderados de DEL SUR, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. Así se decide.

Palabras clave

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