Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 03-0675, 28/05/2003
Expediente03-0675
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de amparo interpuesta por Jorge Antonio Bizzini Flores contra la Universidad Central de Venezuela. La demanda se originó por la no renovación de su contrato como profesor, alegando despido injustificado y violación de derechos laborales.

Extracto de la motiva

Para la determinación de la competencia de la Sala en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: el artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República dispone: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico.' Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: 'Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.' En el caso de autos, el conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin que exista, entre ellos, un Tribunal Superior común en el orden jerárquico.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JORGE ANTONIO BIZZINI FLORES contra la Universidad Central de Venezuela, es un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA la remisión del expediente de la causa a un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse los autos, por órgano del correspondiente Tribunal distribuidor.

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