Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 08-0578, 13/08/2008
Expediente08-0578
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín J. Sánchez Barrios, apoderado judicial de Rufino Rafael Martínez, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2008 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de representación adecuada del demandante, ya que el poder otorgado al abogado no era suficiente para interponer la acción de amparo. La Sala destacó que la representación judicial debe ser acreditada de manera suficiente para que el abogado pueda actuar en nombre del agraviado.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que de una revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente y del poder presentado por el abogado Efraín Sánchez, el cual fue otorgado el 20 de diciembre de 2006, ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador, Distrito Capital, que en copia simple corre al folio 21, que tal apoderado judicial carece de facultad para interponer la presente acción de amparo constitucional, dado que el instrumento “PODER ESPECIAL, pero amplio, suficiente y bastante en cuanto a derecho se requiere”, que fue concedido por hoy accionante, se otorgó para que el referido abogado: “sostenga y defienda [los] derechos e intereses ante La Inspectoría del Trabajo y los Tribunales de la República, personas naturales o jurídicas, (…), y muy especialmente para que demande a las Empresas REPRESENTACIONES EPD 2006, C.A., AUDITEC INGENIEROS C.A., e INVERSIONES VALLE NUEVO, por concepto de prestaciones sociales y otros estipendios derivados de la relación de trabajo. En ejercicio de este poder pueden intentar demandas y contestarlas, darse por citados o notificados; convenir, desistir, transigir, promover y evacuar pruebas, solicitar posiciones juradas, medidas preventivas o ejecutivas y oponerse a las mismas; solicitar notificaciones judiciales, efectuar solicitudes ante Organismos Públicos o Privados y hacer posturas en remates y caucionarlas, dar finiquito o cancelaciones por concepto de sumas de dinero que [reciba] en ejercicio de este poder, cobrar cheques, sustituir este poder en Abogados de su confianza reservándose su ejercicio. Y en fin, ejercer todos los recursos o extraordinarios que le acuerden las leyes e inclusive el recurso de casación, pues las facultades aquí señaladas son meramente enunciativas y no taxativas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín J. Sánchez Barrios, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rufino Rafael Martínez, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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