Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 11-0815, 05/08/2011
Expediente11-0815
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por AGUAS DIVINA PASTORA C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que la decisión impugnada fue dictada el 26 de mayo de 2010 y la acción se interpuso el 10 de junio de 2011, un año después. Además, se consideró que la parte actora había consentido tácitamente la decisión al no recurrir a los medios judiciales ordinarios disponibles en el tiempo adecuado.
Extracto de la motiva
La parte actora pretendió justificar el retraso en la interposición de la presente acción, esgrimiendo en primer término el desconocimiento sobre el juicio instaurado en su contra, del cual -según ella- tuvo conocimiento una vez que se procedió al embargo ejecutivo sobre los haberes existentes en sus cuentas bancarias y, en segundo lugar, señaló que, una vez que la ciudadana Raquel Cristina Rabottini Mendoza cedió sus acciones en la sociedad mercantil Distribuidora Gaudí C.A., el 27 de noviembre del 2005, cada sociedad quedó integrada por personas naturales distintas y sus juntas administradoras resultaron separadas, por lo que a la fecha de terminación del vínculo laboral de los codemandantes (todas después del año 2008) se disiparon los elementos fácticos que en principio jurídicamente sustentaban la existencia de la unidad económica…
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Richert Oswaldo González Acosta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGUAS DIVINA PASTORA C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2010 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
unidad económicaresponsabilidad solidariaorden públicointerés socialLey Orgánica del Trabajogrupo de empresas