Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 12-0789, 16/10/2013
Expediente12-0789
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 1 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado procedente la defensa de prescripción en un caso laboral. La abogada Claribel Castillo Meza, en representación de Alirio José Arrieta Marín, solicitó la revisión argumentando violaciones a normas de orden público y derechos laborales. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no aplicó correctamente los principios y normas constitucionales, especialmente en relación con la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la interrupción de la prescripción.

Extracto de la motiva

Reiteradamente esta Sala ha señalado que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Constitución de 1999 tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes, toda vez que su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y en ningún caso debe ser considerada como una nueva instancia. Es por ello que se ha señalado que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimientos de injusticias sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional. En el caso de autos, la apoderada del solicitante en revisión denuncia que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas en su decisión del 1 de marzo de 2010 violó normas de orden público, que es contraria a los principios rectores del “nuevo sistema constitucional”, a los principios de equidad en el proceso y de “irrenunciabilidad de los derechos laborales”, y a las garantías del debido proceso y al derecho a la defensa, al no tomar en cuenta lo establecido en los artículos 2, 9, 203 y 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señalan, particularmente el último de los citados preceptos, que en el proceso laboral no resulta aplicable lo previsto en el artículo 1.972 del Código Civil, por lo que el lapso para que opere la prescripción, aun ante el desistimiento o perención por causa del demandante trabajador, no impide que se vuelva a proponer la demanda, transcurrido noventa (90) días, extinguiéndose sólo el proceso, sin que corra el lapso de prescripción, pues se interrumpió al notificar de la primera demanda a la parte actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Claribel Castillo Meza, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALIRIO JOSÉ ARRIETA MARÍN, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, la cual SE ANULA. En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior del Trabajo al cual le corresponda conocer previa distribución, dicte nueva sentencia, conforme a lo establecido en el presente fallo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas y al Juzgado Superior Distribuidor del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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