Sentencia N° 1360 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1360, Exp. 10-0953, 16/10/2013
Expediente10-0953
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, negó la homologación del desistimiento presentado por la parte solicitante y desestimó las solicitudes de revisión de la sentencia N° 0704 dictada el 1° de julio de 2010 por la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada fue dictada conforme a derecho. Se destacó que la revisión es una potestad excepcional y no una nueva instancia.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión en los términos expresados en los fallos citados. En consecuencia, esta Sala aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental, en el presente caso, decide no hacer uso de tal potestad, toda vez que tal como se apuntó, no contribuye de forma alguna a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que, en consecuencia, desestima la revisión solicitada de conformidad con el criterio antes expuesto.
Dispositiva
1.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO que presentó el abogado Ricardo Henríquez La Roche, en su carácter de apoderado judicial de KITCHEN FAIR DE VENEZUELA C.A., contenida en el expediente 2010-0953. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Ricardo Henríquez La Roche, Miguel Galíndez González e Irving Manuel González, en su carácter de apoderados judiciales de KITCHEN FAIR DE VENEZUELA C.A., de la sentencia N° 0704 dictada el 1° de julio de 2010, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. 3.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada María Teresa Parra Tomasi, representación de la ciudadana MARÍA ANTONIETA MATOS MONTIEL, de la sentencia N° 0704 dictada el 1° de julio de 2010, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, contenida en el expediente N° 2010-1158.