Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 10-1107, 05/08/2011
Expediente10-1107
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Yovany Antonio Pineda contra la sentencia del 10 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar la apelación y la demanda por estabilidad laboral. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, ya que el Juzgado Superior actuó dentro de sus competencias y valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Además, se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones judiciales ya resueltas.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia del 10 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación y sin lugar la demanda, con ocasión del juicio de estabilidad laboral, calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el hoy accionante contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. En este sentido, si bien la acción de amparo fue interpuesta el 5 de octubre de 2010 contra la mencionada decisión, cabe traer a colación lo establecido por esta Sala en sentencia número 3.315 del 2 de noviembre de 2005 que señaló lo siguiente: “En definitiva, sólo será admisible la solicitud de tutela constitucional contra las decisiones de los Juzgados Superiores, cuando el agraviado haya ejercido previamente el recurso de control de legalidad, y éste, sea declarado inadmisible en virtud del poder discrecional atribuido en la ley a la Sala de Casación Social. Aunado a lo anterior, en relación al requisito de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, establecido en el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe señalarse que el transcurso del tiempo en él indicado, vale decir, el cómputo de seis (6) meses para que se materialice la caducidad de la acción, comenzará a contarse, para los casos establecidos en el presente fallo, una vez agotados todos los recursos preexistentes, siendo así, será a partir de la fecha de publicación del auto que inadmita el control de legalidad en virtud de la potestad discrecional de la Sala de Casación Social, cuando empiecen a correr los seis (6) meses previstos en la referida ley orgánica. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Yovany Antonio Pineda, asistido por la abogada Beatriz Márquez, contra la sentencia del 10 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

despidoconfidencialidadtrabajojurisdicciónderechos laboralessentenciajusticiaamparo

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