Sentencia N° 1356 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1356, Exp. 07-0033, 27/06/2007
Expediente07-0033
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Rafael Celestino Torrealba Infante contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. Se revoca parcialmente el fallo apelado y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción respecto a la falta de expedición de copias certificadas. La Sala concluyó que la acción de amparo no era la vía idónea para solicitar la ejecución de un fallo que aún no era definitivamente firme.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, apeló tempestivamente de la anterior decisión, sin proceder a fundamentar la misma. Conforme lo expuesto y delimitados los límites de la controversia, debe indicarse que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, bien sea por actuaciones de carácter judicial o extrajudicial, comprende dos etapas procesales. La primera de estas etapas la constituye, la declarativa, donde se establece si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios. Esta decisión que se produce en la primera etapa del procedimiento, es decir, la etapa declarativa, donde se determina si el profesional del derecho tiene o no derecho a percibir los honorarios reclamados, puede ser objeto de impugnación mediante el ejercicio del recurso de apelación, el cual debe ser oído libremente, es decir, tanto en el efecto devolutivo, donde el conocimiento y solución del debate judicial corresponde al órgano jurisdiccional superior jerárquico, el cual podrá cambiar, revocar, anular o confirmar la decisión recurrida, así como en el efecto suspensivo, lo que se traduce en que no puede ejecutarse en forma inmediata la decisión dictada y sometida a recurso, sino que se debe aguardar a que quede firme el derecho a cobrar honorarios, bien por ser confirmado por la alzada o por ser modificado el fallo recurrido, pero siempre reconociendo el derecho a percibir honorarios y en ambos casos, que no se haya ejercido el recurso de casación o que la decisión, como consecuencia de la cuantía, no sea recurrible en sede casacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE el fallo apelado y se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción sólo con respecto a la falta de expedición de copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a excepción de la contenida en el numeral 5 de dicho artículo, por haber sido desvirtuada por esta Sala, mas no así con respecto a la falta de ejecución de sentencia denunciada cuya decisión se CONFIRMA en los términos expuestos, por cuanto la misma está incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.2 eiusdem.

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