Sentencia N° 1355 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1355, Exp. 08-0431, 13/08/2008
Expediente08-0431
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Nicasia Lourdes Álvarez de Arellano contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Sala argumenta que la demandante no agotó las vías ordinarias de impugnación, específicamente el recurso de casación, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo incoada por la ciudadana Nicasia Lourdes Álvarez de Arellano, asistida por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por los abogados Mónica Andrea Rodríguez Flores, Directora General de Servicios Jurídicos; Alejandro Bastardo Ordaz, Director de Recursos Judiciales (E), y las abogadas Eneida Fernandes Da Silva, Nora Valdivia Beltrán, Teresa López, Rosa Mercedes Sánchez, Zulay Arcia y Yixci Bezada, adscritas a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, actuando por designación de la ciudadana GABRlELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA, contra la decisión pronunciada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del 31 de enero de 2008.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivainadmisionjuzgado superiorsentenciadefensoria del pueblo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca