Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 13-0479, 16/10/2013
Expediente13-0479
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la revisión constitucional interpuesta por Juan Manuel Miquilena Montenegro, quien solicitó la anulación de la sentencia N° 2012-1051 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo funcionarial para el otorgamiento de su jubilación. La Sala consideró que la decisión de la Corte Primera vulneró derechos constitucionales, como el derecho a la seguridad social y al debido proceso, al no responder adecuadamente a la solicitud de jubilación presentada por el actor, quien cumplía con los requisitos legales para su otorgamiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no consideró adecuadamente la falta de respuesta del Ministerio del Interior y Justicia a la solicitud de jubilación del actor, lo que constituyó una violación a su derecho a la seguridad social. Se destacó que el derecho a la jubilación es un derecho constitucional que debe ser garantizado por el Estado, y que la falta de respuesta por parte de la administración pública no puede ser interpretada como una negativa tácita. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Primera no se ajustó a los principios de legalidad y debido proceso, lo que llevó a la anulación de dicha sentencia y a la orden de remitir el caso a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para un nuevo pronunciamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL MIQUILENA MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° 1.365.951, debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.067, de la sentencia N° 2012-1051 del 28 de junio de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo, para lo cual deberá requerir el expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
jubilaciónrevisión constitucionalderechos socialesdebido proceso