Sentencia N° 1353 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1353, Exp. 06-1380, 27/06/2007
Expediente06-1380
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto que desaplicó el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarlo inconstitucional. La decisión se fundamenta en que la norma colide con los derechos a la libertad personal y al juez natural consagrados en la Constitución. La Sala concluyó que solo los jueces penales tienen la autoridad para imponer penas privativas de libertad, y que la disposición cuestionada no garantiza un debido proceso adecuado para el patrono multado.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub júdice, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas desaplicó la letra “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé la norma que ordena al funcionario de la Inspectoría del Trabajo dirigirse de oficio al Juez de Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, para que imponga el arresto correspondiente al patrono que desacate la orden de reenganche y haya incumplido la multa impuesta según la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: CONFORME A DERECHO, la sentencia definitivamente firme, dictada el 31 de julio de 2006 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la letra “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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