Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 11-1475, 19/10/2012
Expediente11-1475
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que confirmó un fallo anterior que declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente, y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las acciones de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Néptali Martínez Natera y Juan Carlos Lander Paruta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 950 y 46.167, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó el fallo dictado el 26 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó la ciudadana Belkis Elizabeth Parra Niño contra la prenombrada empresa.

Palabras clave

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