Sentencia N° 1350 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1350, Exp. 14-0909, 16/10/2014
Expediente14-0909
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS interpuso una acción de amparo constitucional en nombre de su hijo, alegando violaciones a derechos fundamentales. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, consideró que la demanda era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se ordenó al accionante corregir la acción de amparo en un plazo determinado, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud del carácter ininteligible de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende el actor, pues en dicho escrito no realizó una descripción narrativa de los actos u omisiones presuntamente lesivos, contra quién va dirigida la acción de amparo, así como el señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, requisitos estos contemplados -entre otros- en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. Cabe destacar que sobre la norma citada, esta Sala estableció, en la sentencia n.° 930, del 18 de mayo de 2007, caso: Belkis Contreras Contreras, lo siguiente: En este sentido, establece la Sala que a partir de la publicación del presente fallo, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el señalado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días. Es decir, que el plazo para corregir, no vencerá a las cuarenta y ocho (48) horas exactas contadas desde la hora en que la parte actora fue notificada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de nueve (9) días, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiainadmisionnormativaacción

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