Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 15-1362, 11/03/2016
Expediente15-1362
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, en representación de Iván Enrique Sulbarán Simancas, respecto a una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia original había declarado procedente la consulta obligatoria y revocado un fallo anterior que había condenado a la sociedad Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER) a pagar una bonificación de fin de año. La Sala concluyó que la empresa BAER, siendo una empresa del Estado, no goza de los mismos privilegios procesales que la República, ya que no existe una previsión legal que lo establezca. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando el fallo impugnado y ordenando a un Juzgado Superior del Trabajo que dicte un nuevo fallo considerando la doctrina establecida en esta decisión. La decisión se fundamenta en la interpretación de la legislación aplicable y en la doctrina vinculante de la Sala, reafirmando que los privilegios procesales no son extensibles a las empresas del Estado sin una base legal expresa.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. En este orden de ideas, debe esta Sala Constitucional advertir que, según pacífica y reiterada jurisprudencia al respecto, se ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (vid. Sentencia de esta Sala n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano IVAN ENRIQUE SULBARAN SIMANCAS, ya identificados, de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- NULO el referido fallo con base a la doctrina establecida en la presente decisión. 3.- Se ORDENA a un Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que corresponda previa distribución, dicte nuevo fallo tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

revisiónconstituciónempresa del estadoprivilegios procesalesjurisprudenciaderecho administrativo

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