Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 14-1311, 03/03/2015
Expediente14-1311
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Rosa Marina Quintero Castro en nombre de José Narciso Quintana Márquez. La revisión se solicitó respecto a la sentencia número 1.471 dictada el 17 de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por BP Venezuela Holdings Limited. La Sala Constitucional argumenta que no se evidencian violaciones a derechos y garantías constitucionales en la decisión impugnada, y que el solicitante no demostró que la Sala de Casación Social hubiera incurrido en errores que justificaran la revisión.
Extracto de la motiva
Habiendo determinado su competencia, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la abogada Rosa Marina Quintero Castro, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Narciso Quintana Márquez, ya identificados, de la sentencia que expidió, el 17 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
indemnizaciónresponsabilidad objetivaenfermedad ocupacionalLey Orgánica del TrabajoInstituto Venezolano de los Seguros Socialespruebainscripción