Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 10-0962, 25/02/2011
Expediente10-0962
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la prejudicialidad de la revisión solicitada sobre la sentencia N° 01527 del 3 de diciembre de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa, que desaplicó el artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La Sala considera que la revisión no puede ser resuelta de inmediato debido a que está pendiente la decisión sobre la conformidad a derecho de la desaplicación efectuada por la Sala Político Administrativa. La Sala Constitucional destaca que la revisión es facultativa y no debe ser entendida como una nueva instancia, sino que se limita a casos donde se han agotado todos los grados jurisdiccionales. En este sentido, se ordena oficiar a la Sala Electoral para la remisión de copias certificadas del expediente correspondiente a la desaplicación, antes de proceder con la revisión solicitada. Finalmente, se establece que la decisión sobre la solicitud de revisión se tomará una vez se resuelva la cuestión prejudicial relacionada con la desaplicación del artículo mencionado, lo que impide que la solicitud de revisión sea resuelta de inmediato.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.(Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que “esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” incluso ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’. Ahora bien, advierte la Sala que la decisión contra la cual se intenta la presente solicitud de revisión, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por cuanto consideró que dicha norma colide con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, debe esta Sala destacar que conforme al artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala tiene la potestad de revisar las sentencias dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, en las cuales se desapliquen normas por control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, así como su uniforme interpretación y aplicación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD de la revisión que conforme al artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debe efectuar sobre la sentencia N° 01527 del 3 de diciembre de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a propósito de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que impide que la presente solicitud de revisión puede ser resuelta de inmediato. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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