Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 18-0815, 06/08/2025
Expediente18-0815
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Lucas José González, quien alegó ser apoderado de la Sociedad Mercantil Cervecería y Restaurant Antesol S.R.L. La decisión se basa en la falta de capacidad de representación del solicitante, quien no es abogado, lo que contraviene las disposiciones legales sobre la representación en juicio. La Sala reafirma que solo los abogados en ejercicio pueden actuar en nombre de otros en procesos judiciales.
Extracto de la motiva
Es necesario destacar lo establecido en distintas decisiones, donde ha reiterado el deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario la -inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que se han establecido sobre el particular. En dicha sentencia el Tribunal Superior incurre en petición de principio al dar por bueno y válido todo lo planteado en este caso por el actor, olvidándose y no revisando por ser de orden público las actuaciones del defensor ad litem. Que en el presente juicio se violentó el derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva, al no reponerse la causa de manera inmediata al extremo de volver a contestar la demanda, sugiriendo al referido defensor judicial la necesidad de cumplir con los criterios vinculantes y de obligatorio cumplimiento establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El Juez como rector del proceso no garantizó los derechos del justiciable corrigiendo aquellos inciertos en que una de las partes pudiera incurrir, sobre la base, de haber sido designado por el tribunal quien previamente evaluó los conocimientos técnicos para cumplir tan noble misión como defensor ad litem. Es necesario destacar la necesidad de interpretar todo el ordenamiento de conformidad con la Constitución, esto implica que todos los jueces han de llevar a cabo tal interpretación Constitucional, según las pautas determinadas por el máximo intérprete de la Constitución, esto es, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien designó al defensor ad litem omitió, siendo su deber, reponer la causa al extremo de ordenar subsanar la escueta contestación de la demanda, a su vez, del mismo modo corregir la función del defensor ad litem, lo cual, es defender al demandado, que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa. En este sentido, es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. Vista la deficiente o inexistente defensa por parte del defensor judicial, vulnera el derecho a la defensa de quien representa, derecho que en virtud de su importancia debe ser protegido en todo momento por el órgano jurisdiccional, en consecuencia tanto el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como el Tribunal Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas con sus decisiones convalidaron la actuación del defensor ad litem, ya que la misma dejaba en franca indefensión al ciudadano JOSE ANTONIO VIEIRA RODRIGUEZ.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada en fecha 5 de diciembre de 2018, por el ciudadano Lucas José González, debidamente asistido por el abogado, Héctor del Valle Centeno Guzmán, ya identificados, quien afirmó ser el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA Y RESTAURANT ANTESOL S.R.L., respecto de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2018, por el Tribunal Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas.
Palabras clave
derecho a la defensadefensor ad liteminmotivacióntutela judicial efectivajurisdicciónconstitucionalidad