Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 22-0685, 17/08/2023
Expediente22-0685
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rogelio Rodríguez Bencomo contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de casación, que era el medio adecuado para impugnar la decisión. Se enfatizó que la falta de justificación para elegir el amparo en lugar de la casación llevó a la desestimación de la pretensión.
Extracto de la motiva
motivado a la no admisión de la demanda en lo que respecta a la persona natural, procedió a revocar de oficio las actuaciones desde el 28 de enero de 2021 hasta el 07 de julio del año 2021, reponiendo la causa al estado que el Juez Décimo Séptimo (17°) de [Primera Instancia de] Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo [de la Circunscripción Judicial] del Área Metropolitana de Caracas[,] se pronuncie sobre la admisión de la demanda” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito y corchetes de esta Sala). Que denuncia “LA VIOLACIÓN A LA TUTELA JURÍDICA (sic) EFECTIVA”, consagrada “en [el] texto constitucional [en] el artículo 26”, por cuanto “se efectuó por parte de la operadora de justicia precisamente una reposición de la causa totalmente inútil”, siendo que “la decisión recurrida enfoca su atención a un defecto procesal que ciertamente ocurrió por parte del Juzgado Décimo Séptimo de [Primera Instancia de] Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que admitió la demanda, sin embargo, tal circunstancia resultó inocua a los fines de la afectación de cualquier derecho u obligación del ciudadano CHIN SUK OH LEE, ya que pese a que se configuró una incomparecencia por parte de dicho litisconsorte pasivo, el Juzgado
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción amparo ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia del 9 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.