Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 13-0640, 16/10/2013
Expediente13-0640
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Universidad Alonso de Ojeda contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación en favor de Ana María Mendoza Araujo. La Sala consideró que el despido de la recurrente fue injustificado, ya que se encontraba en situación de inamovilidad laboral por estar de reposo médico al momento de la notificación del despido. La decisión de la Corte Segunda fue revocada y se ordenó el reenganche de la trabajadora y el pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La ciudadana Ana María Mendoza Araujo demostró su ausencia de trabajo por suspensión medica de fecha 15 de noviembre de 2007, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en esa misma fecha, donde hizo constar que se le concedió un periodo de incapacidad desde el día 12 de noviembre de 2007 hasta el 22 de noviembre de 2007, por padecer un esguince en el tobillo izquierdo, siendo así quien aquí decide considera que dicha constancia de suspensión médica tiene valor probatorio así pues se entiende que gozaba de inamovilidad laboral por suspensión médica, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto mal podía la Universidad Alonso de Ojeda despedir a la ciudadana Ana María Mendoza Araujo, trabajadora investida de referida protección, sin antes cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que para el caso de marras la Inspectoría del Trabajo Jefe de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, era el único Órgano competente para calificar el despido y para ordenar el reenganche y pago de salarios caídos solicitado.
Dispositiva
1- ADMITE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos presentada por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA, en contra de la sentencia núm. 2013-0794, dictada el 9 de mayo de 2013 por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia, notificar a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4.- ACUERDA medida cautelar innominada, en los siguientes términos: SUSPENDE en el estado en que se encuentre la ejecución de la sentencia núm. 2013-0794, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de mayo de 2013.