Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 18-0077, 06/08/2025
Expediente18-0077
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 0047, dictada el 10 de febrero de 2017, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por María José Chacón Osorio contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció un vicio de interpretación constitucional ni se vulneraron derechos fundamentales. Se reafirmó que la carga de la prueba corresponde al empleador en casos de despido y que la relación laboral de la demandante era de carácter eventual, lo que justificaba la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

En ese orden argumentativo, expone que conforme a la ley una relación laboral no puede ser considerada a tiempo determinado y a la vez aseverarse que es eventual u ocasional, puesto que a su entender no es posible que subsista en un trabajador ambas condiciones al mismo tiempo, puesto que el legislador en función de la protección del trabajo como hecho social, estableció de forma clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de manera diferenciada “para que se produzca cada situación”. Para decidir esta Sala observa: Del análisis de la delación, se aprecia la falta de técnica casacional en la cual incurre la parte formalizante, al enunciar a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos los vicios contenidos en el citado numeral -falta, contradicción error falsedad o manifiesta ilogicidad-, e incluso indicar que el fallo incurre en “incongruencia del fallo, por contradicción en la motivación”, transgresiones que poseen una naturaleza distinta, por cuanto la primera se materializa cuando existe discrepancia entre lo alegado por las partes −libelo y contestación-, y lo decidido por el Tribunal que conoce la causa y la segunda es atribuible a la presencia de motivos que se excluyen entre sí y convierten en nugatorio el fallo. No obstante la falta de técnica, este órgano jurisdiccional extremando sus funciones, y a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar la denuncia formulada, a los fines de resolver lo expuesto por el recurrente, infiriéndose que lo pretendido es única y exclusivamente denunciar la existencia de contradicción en la motivación al haber establecido el ad quem que la actora era una trabajadora a tiempo determinado y al mismo tiempo declararla una trabajara eventual u ocasional. Al respecto, ha sostenido reiteradamente esta Sala, que el vicio de contradicción en la motivación, previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se configura en aquellos supuestos en los que el sentenciador al fundamentar su sentencia, emite una afirmación y luego expone otra posición que apareja que ambas sean irreconciliables, es decir, se entiende que la contradicción en los motivos conforma el vicio de inmotivación, cuando éstos se destruyen los unos con los otros al existir entre ellos discrepancias graves e incompatibles. (Vid. sentencia N° 753, de fecha 11 de junio de 2014, caso: Ricardo Javier Cabrera López contra Weatherford Latin America, S.A.). Precisado lo anterior, resulta imperativo destacar lo dispuesto por el sentenciador de alzada, quien expresó: (…) En el presente caso, la parte demandada manifestó en su escrito de contestación de la demanda, que la relación de trabajo no fue continua ni a tiempo indeterminado, y que entre el vencimiento de un curso y el dictado de uno nuevo existía una interrupción superior a 30 días; ahora bien en cuanto al alegato de la parte actora en que la relación de trabajo fue a tiempo indeterminado, que la accionada se excepcionó señalando que la relación fue a tiempo determinado, y que entre una contratación y otra a tiempo determinado, hubo interrupciones mayores a 30 días. Al respecto de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto (…), quedó demostrado, que el vínculo laboral que unió a los actores con la demandada, fue a través de contratos de trabajo a tiempo determinado, ASI SE ESTABLECE.

Dispositiva

NO HA LUGAR la revisión de marras.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia de casaciónrelación laboralcarga de la pruebadespido

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