Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 22-0629, 17/08/2023
Expediente22-0629
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rogelio Rodríguez Bencomo contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de casación, antes de recurrir al amparo constitucional. Se argumenta que la sentencia impugnada es una decisión definitiva formal, lo que permite su impugnación a través de la casación.

Extracto de la motiva

motivado a la no admisión de la demanda en lo que respecta a la persona natural, procedió a revocar de oficio las actuaciones desde el 28 de enero de 2021 hasta el 07 de julio del año 2021, reponiendo la causa al estado que el Juez Décimo Séptimo (17°) de [Primera Instancia de] Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo [de la Circunscripción Judicial] del Área Metropolitana de Caracas[,] se pronuncie sobre la admisión de la demanda” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito y corchetes de esta Sala). Que denuncia “LA VIOLACIÓN A LA TUTELA JURÍDICA (sic) EFECTIVA”, consagrada “en [el] texto constitucional [en] el artículo 26”, por cuanto “se efectuó por parte de la operadora de justicia precisamente una reposición de la causa totalmente inútil”, siendo que “la decisión recurrida enfoca su atención a un defecto procesal que ciertamente ocurrió por parte del Juzgado Décimo Séptimo de [Primera Instancia de] Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que admitió la demanda, sin embargo, tal circunstancia resultó inocua a los fines de la afectación de cualquier derecho u obligación del ciudadano CHIN SUK OH LEE, ya que pese a que se configuró una incomparecencia por parte de dicho litisconsorte pasivo, el Juzgado

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo Elías Rodríguez, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROGELIO RODRÍGUEZ BENCOMO, antes identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 9 de marzo de 2022. INADMISIBLE la acción amparo ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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