Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 07-0510, 27/06/2007
Expediente07-0510
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Cecilio Balonte ZEA Valdez contra el instructivo que regula la tramitación de jubilaciones especiales. La Sala determina que el conocimiento del recurso corresponde a la Sala Político-Administrativa, dado que el acto impugnado es de rango sub-legal. La decisión se fundamenta en la interpretación de las competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Constitución vigente delimita claramente el alcance de las competencias asignadas a esta Sala Constitucional, en atención al objeto de impugnación, es decir, al rango de los actos que son objeto de control y no a los motivos por los cuales se impugnan, como anteriormente lo establecía el artículo 215, ordinal 6° de la Constitución de 1961. Al efecto, se observa que el artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: 'Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley...'. Asimismo, el artículo 336 eiusdem, establece específicamente las competencias de esta Sala, en atención al rango de las disposiciones susceptibles de ser impugnadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el ciudadano CECILIO BALONTE ZEA VALDEZ, contra el 'INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA TRAMITACIÓN DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS, Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL, MUNICIPAL Y PARA LOS OBREROS DEPENDIENTES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL', emanado según Decreto Presidencial N° 4.107 de fecha 28 de Noviembre del 2.005 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.323 del 28 de Noviembre del 2.005. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer el recurso de nulidad en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa. Cúmplase lo ordenado.