Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 09-0732, 09/10/2012
Expediente09-0732
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por los abogados de la Asociación Civil FUNDEPRO contra la decisión del Consejo Moral Republicano que declaró sin lugar una denuncia. La Sala consideró que la demanda no se subsume en las causales de inadmisibilidad y procedió a citar a los miembros del Consejo Moral para que respondan a la solicitud. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Que “[E]l 31 de marzo de 2009, los abogados JACKELINE SANDOVAL DE GUEVARA, RAFAEL ARTURO PARRA SALUZZO, DONAGEE SANDOVAL ESCOBAR y RAÚL EMILIO SALOMÓN LAMUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25395, 39352, 58621, sin identificación el último de los mencionados, alegando actuar en nombre propio y como miembros de la Asociación Civil FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO), debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, Baruta, el 2 de octubre de 2007, bajo el Nro. 12, Tomo 1, Protocolo Primero, interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo dictado el 31 de julio de 2008, por CLODOSBALDO RUSSÍAN UZCÁTEGUI, Contralor General de la República, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, mediante el cual declaró sin lugar, la solicitud que formularon mediante una denuncia que efectuaron el 28 de marzo de 2008, en contra del Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Que “… del acto administrativo arriba enunciado fuimos notificados el 8 de septiembre de 2008, en virtud de esta negativa ejercimos el correspondiente recurso de reconsideración, en fecha 26 de septiembre de 2008, tal y como está pautado en la ley (sic) Orgánica de Procedimientos Administrativos, en sus artículos 85 y 94, el cual también fue declarado sin lugar el 16 de diciembre de 2008, y por tanto quedó confirmada la decisión a que se contrae el recurso el (sic) acto administrativo recurrido”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: PRIMERO: ADMITE la demanda de nulidad ejercida contra la decisión del 16 de diciembre de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del CONSEJO MORAL REPUBLICANO, que declaró sin lugar la denuncia formulada por los abogados antes identificados, “…en contra de los ciudadanos LUISA ORTEGA DIAZ, GABRIELA RAMÍREZ y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, por considerar que los mismos en su carácter de Fiscal General, Defensora del Pueblo y Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ‘no están actuando bajo los principios que caracterizan a la ética pública que debe prevalecer en todo funcionario al servicio del Estado’”. SEGUNDO: ORDENA citar mediante oficio a los miembros del Consejo Moral Republicano, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. TERCERO: ORDENA emplazar a los interesados por medio de cartel. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.