Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 07-0445, 27/06/2007
Expediente07-0445
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no aceptar la remisión del expediente por conflicto negativo de competencia planteado por la Sala Político-Administrativa. Se determinó que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, conocer de la reclamación de costas procesales contra el Estado Venezolano, incoada por los abogados José Gerardo Parra Duarte y Galia Ulanova González, en virtud del juicio penal que declaró absuelto al ciudadano Jesús Antonio Chirinos Loyo. La Sala ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República para que ejerza la representación del Estado en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala precisa hacer las siguientes consideraciones a los fines de decidir la presente causa: En el caso sub examine, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que los abogados José Gerardo Parra Duarte y Galia Ulanova González incoaron reclamación de costas procesales contra el “Estado Venezolano”, en virtud del juicio penal seguido contra el ciudadano Jesús Antonio Chirinos Loyo, el cual resultó absuelto por decisión del 16 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y en la que se condenó en costas “en su totalidad al Estado por cuanto no hubo querellante en la presente causa”. El 19 de agosto de 2004, el mencionado juzgado dictó auto por medio del cual acordó remitir el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 (sic) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, al considerar que declarada la condenatoria en costas contra el Estado y a los fines de tramitar la reclamación correspondiente, “se hace necesario notificar al ente encargado de asumir el pago de las mismas en representación al (sic) Estado Venezolano, razón por la cual no existiendo en la norma procesal tal indicación, y constando en actas que los organismos públicos: Procuraduría General de la República y Ministerio Público no han aceptado ser los legitimados en asumir dichas costas”, era preciso -en su criterio- someter la controversia al conocimiento de este Alto Tribunal. El 6 de junio de 2006, la Sala de Casación Penal se declaró “incompetente, en razón de la materia” para conocer de la reclamación de costas procesales contra el “Estado Venezolano” incoada, y declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa, al considerar que en este caso debía atenderse al artículo 5.24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -demandas contra la República-.
Dispositiva
1. NO ACEPTA la remisión del expediente en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. 2. Declara que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, conocer de la reclamación de costas procesales contra el Estado Venezolano incoada por los abogados José Gerardo Parra Duarte y Galia Ulanova González, en virtud del juicio penal que declaró absuelto al ciudadano JESÚS ANTONIO CHIRINOS LOYO, motivo por el cual, ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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