Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 03-2847, 14/07/2004
Expediente03-2847
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, relacionado con una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala se declaró incompetente para conocer el caso y decidió declinar la competencia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que no existe un tribunal superior común a ambos. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia de los tribunales en materia laboral.

Extracto de la motiva

Visto que el artículo 266.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Visto también que esta Sala, en sentencias núms. 1 y 2 del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), estableció, de conformidad con las normas y principios consagrados en la Carta Magna, que ella es competente, ratione materiae, “para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, todo ello en concordancia con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto, igualmente, que de conformidad con el artículo 266.7 del Texto Fundamental, en concordancia con los artículos 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil –en aplicación del criterio establecido en las sentencias supra referidas-, esta Sala resulta competente, dentro del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de los conflictos de competencia surgidos en materia de amparo constitucional, materia distinta a la ventilada en el presente caso.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el apoderado judicial del ciudadano José Nerio Torres Oviedo, contra el Municipio Iribarren del Estado Lara. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal para que resuelva dicho conflicto negativo de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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