Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 15-1061, 27/10/2015
Expediente15-1061
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2014-0916 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Mirian Mercedes Mata Salazar contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La solicitante argumentó que no se tomaron en cuenta sus años de servicio y el último salario devengado para el cálculo de sus prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada. De modo que, la solicitud de revisión puede ser declarada ha lugar únicamente en casos donde a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien cuando haya incurrido en un error de interpretación u omitido alguna disposición fundamental, o de un precedente establecido por esta Máxima Instancia Jurisdiccional, o en el supuesto de una solicitud de revisión contra un fallo dictado por alguna de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, éste haya violentado algún derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN MERCEDES MATA SALAZAR, contra la sentencia N° 2014-0916 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 30 de junio de 2014.