Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0134, Exp. 23-1166, 20/02/2024
Expediente23-1166
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 397 de la Sala de Casación Social, que declaró con lugar un recurso de casación. El solicitante alega violaciones a sus derechos constitucionales en relación a prestaciones sociales. La Sala se declara competente para conocer la solicitud y ordena la remisión del expediente original del juicio por cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional, a cuyo efecto observa: De conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le atribuye a este órgano jurisdiccional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. En este sentido, la Sala Constitucional tiene la facultad de actuar de oficio para requerir la información necesaria para la resolución del caso, tal como se establece en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que remita a esta Sala Constitucional, el expediente original con sus respectivos recursos y cuadernos de recaudos, identificado con el N° KP02-L-2022-00022, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Magdio Rafael Gutiérrez Barbera, contra la sociedad mercantil Pandock de Barquisimeto, C.A, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, más cuatro (4) días como término de la distancia, contados a partir de su notificación. Así se establece. Asimismo, se advierte, que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que remita a esta Sala Constitucional, el expediente original con sus respectivos recursos y cuadernos de recaudos, identificado con el N° KP02-L-2022-00022, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

Palabras clave

competenciarevisión constitucionalprestaciones socialestribunalessentenciasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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