Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 13-1092, 11/03/2014
Expediente13-1092
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosanna del Valle Espósito en representación de INVERSIONES LA GRAN CARN C.A. La decisión se fundamenta en la falta de capacidad procesal de la abogada para actuar en nombre de la empresa, ya que no se presentó el instrumento que acreditara su representación. Además, se menciona que la abogada desistió de la acción tras llegar a un acuerdo con la parte demandante.
Extracto de la motiva
En consecuencia, con fundamento en lo previsto en la sentencia parcialmente transcrita supra y las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala estima que en el caso bajo análisis la abogada Rosanna Espósito, no tiene capacidad procesal para interponer la acción de amparo de autos, en virtud de la inexistencia de instrumento alguno que acredite su representación y lo autorice para actuar en la causa. Aunado a lo anterior, de los autos del expediente se observa que la abogada Rosanna Espósito en fecha 5 de diciembre del año 2013, presenta una diligencia desistiendo de la presente acción constitucional, por cuanto a decir de la referida profesional del derecho se llegó a un acuerdo de pago con el ciudadano Luís Alberto Urbina Martínez. En este sentido, como consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad de autos, esta Sala considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la abogada accionante. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Rosanna del Valle Esposito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.981, con el carácter de representante de la persona jurídica denominada INVERSIONES LA GRAN CARN C.A, contra la audiencia de apelación celebrada ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas en fecha 23 de mayo de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentacióncapacidad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia