Sentencia N° 1338 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1338, Exp. 06-0393, 04/07/2006
Expediente06-0393
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Maritza Antonia Martínez de Velásquez, quien solicitó amparo constitucional por la supuesta violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso en relación a una sentencia dictada por el Tribunal de Retasa. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se evidenció una violación de derechos constitucionales, sino errores de procedimiento que no son susceptibles de amparo. Finalmente, se revocó el fallo apelado y se declaró improcedente la acción de amparo in limine litis.

Extracto de la motiva

La parte accionante, fundamentó su escrito de amparo, basándose en las siguientes consideraciones: Que en “el mes de Diciembre (sic) de 2003 intenté en contra de mi cónyuge Alberto Rosendo Velázquez Laya (…) por ante la Sala de Juicio Nro.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, procedimiento de divorcio representada para ese entonces por los abogados Nerio E. Lozada y Gustavo Álvarez Vásquez (…)El citado juicio no concluyó con sentencia definitivamente firme declarando el divorcio por las causales alegadas en el escrito de Reforma del Libelo de Demanda, sino por el contrario, luego de la suspensión del proceso por noventa días, el mimo concluyó por desistimiento. Los abogados Nerio E. Lozada y Gustavo E. Álvarez [...] estimaron e intimaron honorarios profesionales por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES [...]”. Que “fueron contratados para mi representación, en otra jurisdicción a la que habitualmente (sic) lo hacen y por ello los honorarios profesionales por actuaciones judiciales, son diferentes a los que se estipularían si estuvieran domiciliado en el Estado Vargas”. Que “para el 17 de Diciembre de 2003, interpusieron la Reforma del Libelo de Demanda (sic) y los argumentos que sustentan el divorcio, solicitando la Pensión Alimenticia, Medidas Precautelativas de Embargo, Prohibiciones de Enajenar y Gravar (sic) sobre los bienes que conformaban la Comunidad Conyugal. (Sic)”. Que “el 14 de Enero de 2004, se produce el Auto de Admisión y se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas”. Que “el 28 de junio de 2004, asistida por el abogado Jesús Zerpa Torres, procedí a revocar el mandato conferido el 2 de diciembre de 2003 y que al confrontarme me limité a indicarles que pretendía un arreglo con mi esposo”. Que “no les he pagado sus legítimos honorarios profesionales por la actividad profesional desplegada en defensa de mis derechos e intereses, así como los de mis hijos”. Que “el 22 de Junio (sic) de 2004 fue admitido por ante la Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial escrito de estimación e intimación de honorarios por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES [...] y acordadas todas y cada una de las medidas precautelativas solicitadas por los intimantes.”. Que “(…) los hechos narrados anteriormente (…) constituyen una violación flagrante de mi derecho a la defensa, a la protección de mis hijos y de mi familia y es por ello que para la presente acción de amparo, me encuentro facultada por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por ciudadana Maritza Antonia Martínez de Velásquez, asistida por la abogada Ana María Quiroz, contra la sentencia dictada, el 16 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, contra la decisión dictada, el 4 de octubre de 2004 por el Tribunal de Retasa constituido en la causa que conoció la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en los términos expuestos, y se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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