Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 06-1717, 27/06/2007
Expediente06-1717
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Roger Antonio Malavé Marcano en representación de Dolores Marcano de Malavé, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La decisión se basa en que la demanda fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la notificación de la sentencia impugnada hasta la interposición del amparo. La Sala argumenta que la parte supuesta agraviada consintió el agravio al no interponer la acción en el tiempo debido, y que no se evidencian violaciones de orden público que justifiquen el conocimiento del fondo del asunto. Se reitera que la acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona, pero si se hace a través de un apoderado, este debe ser un abogado en ejercicio, lo cual no se cumplió inicialmente en este caso. Finalmente, se concluye que la demanda es inadmisible y se ordena su archivo, reafirmando la importancia de los plazos procesales en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala reitera que para el ejercicio de un poder judicial se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo que no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un abogado al momento de la interposición de la demanda, salvo que la persona actúe en ejercicio de la representación legal (V.gr.: la representación que ejercen los padres de sus hijos menores de edad), que no es el caso; de lo contrario, estaría actuando sin la capacidad de postulación que se requiere para ello. Sin embargo, posteriormente, el 25 de mayo de 2007, el abogado Manuel de Jesús Domínguez consignó poder que le otorgaron los ciudadanos Dolores María Marcano de Malavé y Roger Antonio Malavé Marcano el 24 de mayo de 2007, el cual quedó anotado en los libros de autenticaciones que lleva la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador bajo el n.° 56, Tomo 80, con lo cual la Sala considera que fueron convalidadas la totalidad de las actividades que se realizaron en la presente causa a nombre de la supuesta agraviada, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene aplicación supletoria en los procesos de amparo por mandato del artículo 48 de la ley que rige la materia de manera especial. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ROGER ANTONIO MALAVÉ MARCANO en representación de la ciudadana DOLORES MARCANO DE MALAVÉ contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 18 de diciembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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