Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 03-0641, 14/07/2004
Expediente03-0641
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos José Rafael García y Nuno Concepción Alves Díaz contra la Asamblea Nacional, argumentando que las supuestas violaciones a los derechos de negociación colectiva habían cesado debido a la celebración de nuevas convenciones colectivas. La Sala consideró que las organizaciones sindicales que representaban a la mayoría de los trabajadores eran las legitimadas para negociar, y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Como fue indicado por esta Sala en la oportunidad de admitir la solicitud de amparo constitucional que dio lugar al presente proceso, dicha petición tiene por origen las presuntas violaciones a los derechos a la sindicalización y a la negociación colectiva, previstos en los artículos 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, derivadas de la supuesta negativa o abstención de la Directiva y demás representantes de la Asamblea Nacional a discutir, negociar y celebrar la nueva convención colectiva de trabajo con la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional y con el Sindicato de Trabajadores, Empleados y Obreros del antiguo Congreso de la República “Nueva Estructura Sindical” (SINTRANES), organizaciones que se arrogaron al inicio de este proceso de amparo la condición de representantes de los trabajadores y de los jubilados de la Asamblea Nacional. Ahora bien, de lo alegado y aportado, a nivel probatorio, por las partes en la audiencia constitucional realizada en esta causa el 4 de mayo del presente año, la Sala consideró, una vez culminada la correspondiente deliberación, que lo prudente era requerir al Ministerio del Trabajo la información necesaria para determinar si las convenciones colectivas de trabajo a las que aludió la parte accionada en sus intervenciones fueron celebradas de acuerdo con lo previsto en los artículos 507 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que si efectivamente se habían celebrado tales convenciones con plena observancia de las exigencias legales, entre las que se encuentra el haber sido negociadas y firmadas con las organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores (obreros y funcionarios) de la Asamblea Nacional, entonces podría devenir en inadmisible la acción de amparo, en vista de lo contemplado en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo ejercida por los ciudadanos José Rafael García, Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, y Nuno Concepción Alves Díaz, Secretario General del Sindicato de Trabajadores, Empleados y Obreros Nuevas Estructuras Sindicales (SINTRANES), asistidos por los abogados Tulio Alberto Álvarez Ramos y Maribel Lucrecia Toro Rojas, contra la Asamblea Nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.