Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 15-0517, 27/10/2015
Expediente15-0517
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Lissett Elober Cañongo Díaz, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por la Fundación Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano. La Sala determinó que la decisión impugnada no estableció las consecuencias de la nulidad del acto administrativo que ordenó el reenganche y pago de salarios, lo que generó indefensión a la solicitante. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión se fundamenta en los siguientes argumentos: Narró, en el capítulo identificado como “ANTECEDENTES”, que en fecha 12 de febrero de 2006, la ciudadana Lissett Elober Cañongo Díaz comenzó a prestar servicios de enfermera en la Fundación Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano “Doctor Guillermo Rodríguez Ochoa”. Que el 12 de junio de 2009, fue despedida por la referida Fundación, y en consecuencia de ello, previa solicitud de parte, la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur, ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos en fecha 17 de julio de 2009. Que el 26 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la Fundación Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano “Doctor Guillermo Rodríguez Ochoa”, contra el referido acto de reenganche y pago de los salarios caídos. Que “[e]l fundamento de la petición de nulidad (sic) se encuentra en la garantía al sagrado derecho a la tutela judicial efectiva, en específico artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en la causa de mi representada se dictó una decisión no idónea es decir en contravención del principio estatuido en la norma comentada, también debe ser declarada la nulidad del fallo del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo por violación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al derecho a la defensa”. Que “[l]a sentencia produjo indefensión con efectos jurídico-constitucionales ya que se le privó a nuestra asistida la oportunidad de comprobar en el procedimiento administrativo llevado en la Inspectoría del Trabajo demostrar que estaba dentro de los supuestos de la inamovilidad laboral y mas aun el hecho cierto que de la propia sentencia no se establece en que (sic) estado quedara (sic) la relación jurídico-laboral que se presenta a través de lo decidido, por cuanto el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo arriba a un fallo el cual resulta incomprensible para la trabajadora, ya que se verifica que no siendo responsabilidad de la misma las actuaciones realizadas o dejadas de realizar por la Inspectoría del Trabajo, no se establece con meridiana claridad las consecuencias de la nulidad acordada por el tribunal antes señalado, vulnerando así lo establecido en el articulo 26 y 49.1 de nuestra Carta Magna como lo es la tutela judicial efectiva y el sagrado derecho a la defensa”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Lissett Elober Cañongo Díaz, asistida por el abogado William Alberto Ramos. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de noviembre de 2010. TERCERO: se ORDENA al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remita el expediente relacionado con la presente revisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que el Tribunal correspondiente por distribución, dicte una nueva decisión con arreglo a lo preceptuado en el presente fallo.

Palabras clave

revisiónnulidadreenganchesalarios caídostutela judicial efectiva

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