Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 08-0043, 13/08/2008
Expediente08-0043
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Armando Enrique Fawcett Bellido contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Civil, que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era procedente, ya que el demandante no había ejercido la vía judicial ordinaria de impugnación, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Sin embargo, la Sala decidió revisar de oficio el fallo del Juzgado de Primera Instancia, concluyendo que la decisión original violó los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del demandante, ya que la representación en juicio debe ser ejercida por abogados en ejercicio.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Armando Enrique Fawcett Bellido interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de octubre de 2007, en el proceso que, por cumplimiento de contrato, incoó la ciudadana Morelia Coromoto Torres Piñango, en nombre y representación de los ciudadanos Lino Antonio Torres y Angelina Piñango de Torres, contra el aquí recurrente. Como fundamento de su pretensión de amparo, el justiciable alegó la supuesta violación a su derecho al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que -a su decir- la decisión objeto de la demanda “aten[dió] una pretensión improponible en los términos como fue deducida por la ciudadana Morelia Coromoto Torres Piñango, en representación de los ciudadanos Lino Antonio Torres y Ángela Piñango de Torres, sin ser abogado, y tramitando un procedimiento que es jurídicamente inexistente por carecer de uno de sus presupuestos procesales de existencia, cuando lo procedente era, conforme a toda la jurisprudencia arriba trascrita, declarar la inadmisibilidad de la demanda y la inexistencia procesal de todo lo actuado aún de ofifio (sic).” Por su parte, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró la inadmisión de la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el quejoso no ejerció la vía judicial preexistente de impugnación. La parte apelante centró la fundamentación de su recurso en el señalamiento de que no ejerció el medio judicial ordinario “(…) ante la imposibilidad de su ejercicio por falta de acceso al expediente en primera instancia (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano ARMANDO ENRIQUE FAWCETT BELLIDO contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de diciembre de 2007, mediante el cual declaró la inadmisión de la pretensión de amparo constitucional que incoó el recurrente contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 24 de octubre de 2007. 2. Que corresponde la revisión de oficio del veredicto objeto de la pretensión de tutela constitucional. 3. Que HA LUGAR a la revisión del acto jurisdiccional que emitió, el 24 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ANULA el fallo antes identificado y se REPONE el proceso principal al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia competente falle sobre la admisibilidad de la demanda que por cumplimiento de contrato incoó la ciudadana Morelia Coromoto Torres Piñango, en nombre y representación de los ciudadanos Lino Antonio Torres y Angelina Piñango de Torres, contra el ciudadano Armando Enrique Fawcett Bellido.
Palabras clave
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