Sentencia N° 1332 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1332, Exp. 06-1724, 27/06/2007
Expediente06-1724
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la desaplicación del artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo, que permitía el arresto por incumplimiento de multas impuestas por Inspectores del Trabajo. La Jueza de Municipio consideró que esta norma era incompatible con el derecho al juez natural y la garantía de doble instancia, establecidas en la Constitución. La Sala concluyó que la desaplicación era procedente, reafirmando que solo los jueces penales pueden imponer arrestos, y que el procedimiento administrativo no garantiza el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Jueza Décimo Octava de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Lorelis Sánchez, requirió la revisión de la sentencia a que se hizo referencia, en la cual desaplicó el artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo y, por consecuencia, declaró la improcedencia de la solicitud de imposición de la pena de arresto contra el representante judicial de Unidad Educativa Alfa y Omega. En el caso de autos, la Jueza de Municipio estimó: Que “…el literal ‘g’ del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, faculta al Juez de Municipio para la imposición del arresto al multado, que no pagare la multa que hubiere fijado el Funcionario de la Inspectoría del Trabajo, es decir, que al Juez de Municipio le corresponde ejecutar una acto administrativo que implica imponer el arresto a una persona (…)”. Que “…bajo el esquema actual previsto en nuestra Carta Magna, sólo el Juez penal actuando en función judicial, puede arrestar o detener a una persona, en virtud de lo previsto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos ellos en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “…el artículo 647 literal ‘g’ de la Ley Orgánica del Trabajo, es incompatible con el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 literal ‘h’ de la Convención Americana sobre los derechos humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’, por cuanto no establece recurso de apelación contra la decisión del Juez que impone el arresto, por lo que es evidente la violación al principio de doble instancia”.

Dispositiva

En atención a ello, debe esta Sala apreciar si efectivamente en el presente caso se constató una violación al derecho al juez natural, establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en congruencia con la prohibición establecida en el artículo 44.1 eiusdem, en cuanto a que los órganos del Estado no pueden proceder a limitar la libertad personal de las personas sin que prevenga una orden judicial o que haya sido arrestado en flagrancia –ex artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal-, normas las cuales deben ser interpretadas restrictivamente de conformidad a su vez con el artículo 247 del referido Código.

Palabras clave

desaplicaciónarrestoderecho al juez naturalLey Orgánica del Trabajocontrol difusodebido procesoconstitucionalidadinspectoría del trabajo

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