Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 09-1448, 17/12/2010
Expediente09-1448
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el 25 de noviembre de 2010, declarar sin lugar la acción de amparo interpuesta por Joel Ramón Marín Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había declarado sin lugar su demanda por indemnización por accidente laboral. La Sala argumentó que no se violaron los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que las normas citadas por el demandante no eran aplicables al caso concreto. Además, se realizó una revisión de oficio del fallo, concluyendo que el demandante no probó la responsabilidad del patrono en el accidente laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala proceder a plasmar mediante este fallo la decisión emitida en la audiencia constitucional celebrada el 25 de noviembre de 2010 y, a tal efecto, observa: Mediante sentencia del 5 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que se declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Joel Marín contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) por cobro de indemnizaciones por accidente laboral. Contra dicha decisión se alegó que el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo de la consulta legal establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el 5 de junio de 2009, declaró sin lugar la demanda y ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que según el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez notificado el Síndico Procurador municipal de la decisión definitiva, la causa se suspende por 30 días continuos, corriendo luego los lapsos para ejercer los recursos a que haya lugar; lo cual no ocurrió, ya que una vez realizada la notificación del Síndico Procurador por el juzgado superior, y luego de ocho días hábiles, se ordenó remitir el expediente al a quo, violándose normas de orden público del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con lo que se lesionó el derecho al debido proceso, el derecho a ser oído, a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, a la articulación de un proceso debido y a obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, con lo cual se pretende garantizar los demás derechos constitucionales y “materiales” dentro del proceso, ya que al remitirse el expediente del juzgado superior al a quo antes del tiempo establecido, le impidió poder ejercer el recurso de casación o el recurso de control de legalidad, ya que ya no estaba el mismo en el tribunal de alzada.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en virtud de lo que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por Joel Ramón Marín Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 5 de junio de 2009, que declaró sin lugar la demanda por cobro de indemnización por accidente laboral, y se ordena la publicación del texto de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.