Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 06-1680, 27/06/2007
Expediente06-1680
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la desaplicación del artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo, que permitía la imposición de arresto por multas no pagadas. La Jueza de Municipio consideró que dicha norma colide con el derecho al juez natural y la Constitución. La Sala concluye que la desaplicación es conforme a derecho, reafirmando que solo los jueces penales pueden imponer penas privativas de libertad, y que el procedimiento administrativo no puede delegar esta potestad a funcionarios no judiciales.

Extracto de la motiva

La Jueza Vigésimo Primera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada María del Carmen García Herrera, requirió la revisión de la sentencia a que se hizo referencia, en la cual desaplicó el artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo y, por consecuencia, declaró la improcedencia de la solicitud de imposición de la pena de arresto contra el representante judicial de la Unidad Educativa Colegio Venezolano Islámico. En el caso de autos, la Jueza de Municipio estimó: Que del contenido de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que los únicos Jueces investidos de autoridad para imponer penas privativas de libertad son los Jueces penales, en armoniosa interpretación de esta norma conjuntamente con el artículo 44 de la Constitución; de lo que se infiere que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, devino la inconstitucionalidad de la disposición contenida en el literal ‘g’ del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que el artículo 647 literal ‘g’ de la Ley Orgánica del Trabajo, nada señala con respecto al principio del doble grado de jurisdicción o de instancia, por lo que, en caso de declarar este Juzgado la imposición del arresto correspondiente, dicho pronunciamiento conforme a la norma citada sería inapelable, de ahí otra causal para inaplicar la mencionada norma por control difuso de la constitución en este caso.

Dispositiva

La Sala Constitucional, mediante sus actos decisorios n.° 379 y 380 de 3 de marzo de 2007, posteriormente ratificados mediante las sentencias n 803 y 804 de 4 de mayo de 2007 falló, con efectos vinculantes, la conformidad a derecho de la desaplicación con el artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo. En esas oportunidades la Sala señaló lo siguiente: De las normas en cuestión, se observa que el procedimiento para la aplicación de sanciones se encuentra establecido de manera genérica en el artículo 647 eiusdem, sin especificar la referida norma las mencionadas multas, las cuales son individualizadas conforme a la falta cometida y distribuidas a lo largo del Título XI de la mencionada ley, lo cual, en congruencia con lo establecido en el artículo 625, no obsta para que adicionalmente a la imposición de las correspectivas multas, puedan interponerse posibles acciones penales y civiles a que hubiere lugar por las faltas cometidas.

Palabras clave

desaplicaciónderecho al juez naturalLey Orgánica del Trabajocontrol difusosancionesconstitucionalidadprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca