Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0133, Exp. 18-0404, 12/06/2019
Expediente18-0404
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2019, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia número 1190, dictada el 8 de diciembre de 2017, por la Sala de Casación Social. La revisión fue solicitada por la abogada Karla Andreina Peña García, en representación de la sociedad mercantil MONDELEZ VZ, C.A., quien argumentó que la sentencia de casación vulneraba derechos constitucionales de su representada y desaplicaba criterios establecidos por la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no hubo quebrantamiento de derechos constitucionales y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por lo tanto, se desestimó la medida cautelar solicitada y se ratificó la decisión de la Sala de Casación Social.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la ley en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Denuncia la parte recurrente, que la sentencia de alzada incurre en el vicio de “motivación acogida”, en virtud que solo se limitó a transcribir la totalidad de la decisión de primera instancia, sin efectuar sus propias consideraciones, expresando que en la celebración de la audiencia ante el tribunal superior, manifestó que apeló de toda la decisión y no sobre una parte de ella, por lo tanto, el ad quem estaba obligado a emitir un pronunciamiento completo del caso y no únicamente a reproducir el fallo del a quo, específicamente los folios 156 al 163 del expediente. Conforme lo ha asentado esta Sala de Casación Social, el vicio de motivación acogida, se configura cuando el pronunciamiento por parte del sentenciador superior sólo transcribe la totalidad de la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia, y hacerla suya como decisión de alzada, sin hacer referencia a sus propias consideraciones respecto a los motivos que soportan la decisión (sentencias de esta Sala de Casación Social Nros. 1.237 del 7 de noviembre de 2011, caso: Demetrio Antonio Herrera Ramos y otro, contra Alimentos Heinz, C.A. y 65 del 5 de febrero de 2014, caso: Fernando Galiano contra Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal). Al respecto, esta Sala de Casación Social considera imperativo transcribir de la sentencia de alzada, lo expuesto por el recurrente al momento de ejercer su apelación, el cual adujo: En audiencia de apelación la entidad de trabajo alegó la ilegalidad del acto administrativo por ausencia total y absoluta del procedimiento (folio 25) pieza 02, además indicó que existió error en la valoración de las pruebas, porque el trabajador sí tenía conocimiento de los riesgos y fue evaluado sobre ello en el expediente. Agregó, que el actor tenía la carga de probar la patología, así como el incumplimiento de las normas; no se demostraron los requisitos legales y no podía tomarse como plena prueba la certificación. Señaló sobre los montos demandados, que se estima excesivamente el daño moral, contrariando criterios jurisprudenciales. Que éste no puede exceder de Bs. 60.000 y Bs. 800.000 resulta excesivo; al igual que sucede con la indemnización por la responsabilidad subjetiva; que se debió aplicar el término mínimo y no el medio porque se establecieron circunstancias atenuantes. En virtud de la apelación realizada por la parte accionada, el sentenciador de alzada indicó desde el folio 156 al 163 de la pieza Nro. 2 del expediente, lo siguiente: Por lo expuesto, al no verificarse ninguno de los vicios denunciados, se declara sin lugar la apelación y se ratifica la sentencia dictada, en los siguientes términos: HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS (…Omissis…) PROCEDENCIA DE LAS INDEMNIZACIONES PRETENDIDAS (…Omissis…) Riela a los folios 75 al 215 pieza N° 1, copia certificada del Expediente Administrativo, identificado con el N° LAR-25-IE-13-0095, emitidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), de la investigación de la enfermedad ocupacional con ocasión al trabajo, padecida por el ciudadano demandante TONY RAFAEL BRICEÑO MENDOZA (…).
Dispositiva
Se declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia número 1190, dictada el 8 de diciembre de 2017, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.