Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 14-1266, 03/03/2015
Expediente14-1266
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por la sociedad mercantil Farmacia Covides C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Nora Esther Bastidas Ortíz. La Sala consideró que la decisión impugnada incurrió en vicios de incongruencia y falta de valoración de pruebas, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte solicitante.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil FARMACIA COVIDES C.A., representada judicialmente por el abogado Fernando David Atencio Martínez, ya identificados, contra la decisión del 16 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, que conoció en apelación el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Nora Esther Bastidas Ortíz, contra la providencia administrativa número 00234/12 del 27 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, por la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por la referida ciudadana contra la referida sociedad mercantil. 2.- ANULA la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, del 16 de octubre de 2014. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia de la presente decisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Zulia que corresponda, previa la distribución, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos sostenidos en el presente decisión.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesotrabajadores de confianzasentenciapruebasderechos laborales