Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 12-1242, 26/02/2013
Expediente12-1242
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Comercializadora Kromi Market C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la demanda por resolución de contrato de arrendamiento por inepta acumulación. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción de amparo, ya que transcurrieron más de seis meses desde la supuesta violación de derechos constitucionales, y se considera que no se afecta el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo interpuesta por la parte actora es inadmisible, ya que transcurrieron más de seis meses desde la supuesta violación de derechos constitucionales. Se establece que la parte actora consentió tácitamente la violación al no actuar en el tiempo establecido por la ley. Además, se argumenta que la situación no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción. La Sala concluye que la caducidad de la acción de amparo es aplicable en este caso, y por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional bajo análisis.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan de la Cruz Herrera Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de enero de 2012, que declaró inadmisible, por inepta acumulación, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso el solicitante de la protección constitucional contra la sociedad mercantil Consorcio 6965 C.A.; dada la índole de la presente decisión, esta Sala considera que resulta inoficioso hacer pronunciamiento con respecto a la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadresolución de contrato de arrendamiento