Sentencia N° 1329 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1329, Exp. 04-1772, 13/07/2004
Expediente04-1772
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Alberto Escobar, declaró con lugar la revisión de la sentencia emitida por la Sala Electoral el 4 de febrero de 2004. Esta última había ordenado la realización de elecciones para la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, las cuales se consideraron ilegítimas debido a la falta de elecciones recientes en los colegios de abogados. La Sala Constitucional argumentó que la decisión de la Sala Electoral violaba principios constitucionales fundamentales relacionados con el sufragio y la participación política.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las normas cuya desaplicación se negó en el fallo objeto de la presente revisión, disponen lo siguiente: Artículo 47 de la Ley de Abogados: 'Son órganos de la Federación de Colegios de Abogados: La Asamblea, el Consejo Superior, el Directorio y el Tribunal Disciplinario. La Asamblea es la máxima autoridad de la Federación y estará formada por los delegados que elijan los Colegios de Abogados de la República y las Delegaciones que de ella dependan. Se reunirá cada dos años, el 16 de agosto o el día más inmediato posible, en el lugar que se haya designado al efecto en la última reunión, previa convocatoria hecha por su Directorio, con treinta días de anticipación por lo menos. Los Colegios de Abogados estarán representados en la Asamblea de la Federación, por tres Delegados Principales elegidos por la Asamblea del respectivo Colegio. Elegirá también tres suplentes para llenar las faltas de los principales. Los Colegios cuyo número de miembros fuere superior a cien, podrán elegir un delegado más por cada cincuenta o fracción de veinticinco. Las Delegaciones estarán representadas por un Delegado principal, elegido en la misma forma que los representantes de los Colegios. Asimismo elegirá un suplente para llenar la falta del principal. El nombramiento podrá recaer en cualquier inscrito siempre que esté solvente con el Colegio y con el Instituto de Previsión Social del Abogado, sea o no miembro de Junta Directiva'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado LUIS ALBERTO ESCOBAR, de la sentencia emanada de la Sala Electoral de este Alto Tribunal, del 4 de febrero de 2004. En consecuencia, SE ANULA el fallo impugnado, por lo que dicha Sala procederá a dictar nueva sentencia en la acción de amparo constitucional interpuesta, ajustándose a lo decidido en este fallo. Se tendrá como nula y sin ningún efecto jurídico la elección que se efectúe conforme a lo decidido en el fallo aquí anulado.
Palabras clave
revisión constitucionalsufragioparticipación políticaFederación de Abogadoseleccionesderechos constitucionaleslegitimidadcolegios de abogados