Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 10-1349, 04/08/2011
Expediente10-1349
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por los abogados José Quintana y Andrea Mujica Fernández, defensores del ciudadano Maylor Andrés Cheremos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelación fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, lo que la hace extemporánea.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta, y al respecto, observa que cursa en el expediente una certificación de los días de audiencias transcurridos en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el curso de la acción de amparo, en la cual se señala lo siguiente: '…según consta en el Libro Diario llevado por este Despacho, desde el día hábil siguiente al 29/10/2010, hasta el día 05/11/2010, inclusive, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 1, 2, 3 y 5 del mes de noviembre de 2010, es decir transcurrieron cuatro (4) días.' En tal sentido, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo –entiéndase publicado o notificado según el caso-...
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados Andrea Mujica Fernández y José Quintana, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se declara FIRME el fallo del a quo constitucional. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de la copia certificada del presente fallo al Colegio de Abogados de adscripción de los mencionados profesionales del derecho, a los fines de que se determine la existencia de responsabilidades disciplinarias, en que pudieron incurrir.