Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 06-1731, 27/06/2007
Expediente06-1731
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la desaplicación del artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo, que permitía el arresto de quienes no pagaran multas impuestas por la Inspectoría del Trabajo. La Jueza de Municipio consideró que esta norma era incompatible con el derecho al juez natural y la garantía de doble instancia, lo que llevó a la inaplicación de la norma. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo no podía incluir la imposición de arresto sin el debido proceso, reafirmando la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.
Extracto de la motiva
La Jueza Décimo Octava de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Lorelis Sánchez, requirió la revisión de la sentencia a que se hizo referencia, en la cual desaplicó el artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo y, por consecuencia, declaró la improcedencia de la solicitud de imposición de la pena de arresto contra el representante judicial de Marín Hurtado y Asociados C.A. En el caso de autos, la Jueza de Municipio estimó: Que “…el literal ‘g’ del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, faculta al Juez de Municipio para la imposición del arresto al multado, que no pagare la multa que hubiere fijado el Funcionario de la Inspectoría del Trabajo, es decir, que al Juez de Municipio le corresponde ejecutar una acto administrativo que implica imponer el arresto a una persona (…)”. Que “…bajo el esquema actual previsto en nuestra Carta Magna, sólo el Juez penal actuando en función judicial, puede arrestar o detener a una persona, en virtud de lo previsto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos ellos en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “…el artículo 647 literal ‘g’ de la Ley Orgánica del Trabajo, es incompatible con el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 literal ‘h’ de la Convención Americana sobre los derechos humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’, por cuanto no establece recurso de apelación contra la decisión del Juez que impone el arresto, por lo que es evidente la violación al principio de doble instancia”.
Dispositiva
En ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, inaplica el literal ‘g’ del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, por las razones expuestas en el presente fallo. Por otra parte, con fundamento en las normas invocadas y los razonamientos antes expuestos y en atención a la inaplicación declarada, este Tribunal considera improcedente la presente solicitud de imposición de arresto, por ser inconstitucional el literal ‘g’ del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Palabras clave
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